Micelio

Artículo 130

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pliegos para el Presidente del Jurado Electoral le serán entregados por el Presidente del Jurado de Votación, y el Secretario de éste, el mismo día de las votaciones, antes de la nueve de la noche, en la oficina del mismo jurado Electoral, para lo cual se reunirán en ella, desde que se cierre la votación, el Presidente primeramente mencionado, el Vocal encargado de una de las llaves del arca triclave, el Alcalde, el Secretario del Jurado Electoral y el otro miembro de éste, si quiere concurrir. Si a las nueve de la noche no se hubieren recibido todos los pliegos, las personas enumeradas volverán a reunirse al día siguiente en la expresada oficina desde las nueve de la mañana hasta las doce del día. Pasada esta última hora no se recibirán otros pliegos que los que provengan de los Jurados de Votación de los corregimientos o de las vereda, los cuales se recibirán d las dichas doce del día en adelante hasta completar el término de la distancia a razón de dos horas por cada cinco kilómetros, sin computar las doce horas de la noche.

Los pliegos de los jurados de Votación de los Corregimientos y de las veredas serán mandados con un agente de Policía, o en su defecto, con un comisionado del Jurado de Votación. El conductor del pliego dará y percibirá el recibo correspondiente, y el que a él fuere dado por el Jurado Electoral lo entregará bajo recibo también, al Presidente del Jurado de Votación, para el debido resguardo de todos los interesados.

De los escrutinios que hacen los Jurados Electorales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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