El Ministerio de Minas y Petróleos sólo podrá negarse a conceder el permiso de la explotación en los siguientes casos: 1º. Cuando el terreno pedido forme parte de una zona dada en concesión o sobre la cual se haya otorgado permiso con anterioridad; 2º. Cuando el terreno solicitado haya sido reservado por el Gobierno como zona forestal; 3º. Cuando el terreno pedido, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, esté destinado efectivamente por su dueño u ocupante a la agricultura o a la ceba de ganado, con mejor sentido económico; 4º. Cuando con la explotación proyectada llegaren a sufrir perjuicio las aguas de que se provee un pueblo o caserío, y 5º. Cuando en esa zona existan minerales cuya explotación se haya reservado al Estado.
Decreto 2514 de 1952 →Vigente
Artículo 19
El Ministerio De Minas Y Petróleos Sólo Podrá Negarse A Conceder El Permiso De La Explotación En Los Siguientes Casos: 1º
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.