Micelio

Artículo 60

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de la calificación de servicios. Las calificaciones de servicios deberán ser

1.

Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, y no constituyen premio ni sanción.

2.

Justas, para lo cual debe tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas y,

3.

Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarque la calificación o evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1997