º. Todas las importaciones y Exportaciones requerirán registro previo en la Oficina de Registro de Cambios. La comprobación de haberse efectuado el registro es requisito indispensable para la legalización del despacho de las mercancías correspondientes ante los Consulados de la República y para la nacionalización en las aduanas.
Decreto 637 de 1951 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.