Micelio

Artículo 1

Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Talleres De Lapidación De Esmeraldas Que No Lo Hubieren Hecho, Deberán Inscribirse En La Empresa Colombiana De Minas, La Cual Les Expedirá La Autorización De Funcionamiento Correspondiente

Decreto 2477 de 1984 · por el cual se asignan unas funciones a la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas-, en relación con el control del comercio de esmeraldas y se determina el procedimiento para ejercerlas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los talleres de lapidación de esmeraldas que no lo hubieren hecho, deberán inscribirse en la Empresa Colombiana de Minas, la cual les expedirá la autorización de funcionamiento correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1984