Micelio

Artículo 4

Estarán Libres De Derechos De Importación, Prohibiciones O Restricciones Y No Tienen Obligación De Reexportase, Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En La Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y Bebidas Importadas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Importadas En Bruto, Siempre Que: 1) Se Trate De Productos Extranjeros Para Ser Suministrados Gratuitamente, Se Destinan De Manera Exclusiva Para El Reparto Gratuito Al Público Asistente A La Exhibición Y Se Utilicen O Consuman Por Las Personas Entre Quienes Se Hayan Distribuido

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estarán libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones y no tienen obligación de reexportase, los siguientes artículos: a) las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que: 1) se trate de productos extranjeros para ser suministrados gratuitamente, se destinan de manera exclusiva para el reparto gratuito al público asistente a la exhibición y se utilicen o consuman por las personas entre quienes se hayan distribuido. 2) se pueden identificar como muestras de carácter publicitario y sean de escaso valor unitario. 3) no sean aptas para el comercio y que vengan acondicionadas en cantidades visiblemente más pequeñas que las contenidas en el más pequeño empaque para la venta comercial al detal. Los productos alimenticios y las bebidas que se distribuyan en embalajes que no se ciñan a las prescripciones de este numeral deberán ser consumidos durante la exhibición, y 4) el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número posible de visitantes y de la importancia de la participación del expositor. b) las mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de maquinas y aparatos presentados en la exhibición, y que sean consumidas o destruidas en el curso de las demostraciones, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sea razonable, habida cuenta de la naturaleza de la manifestación, del número posible de visitantes y de la importancia de la participación del expositor; c) los productos de escaso valor, utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los puertos de exhibición provisional de expositores extranjeros participantes en la Feria (pinturas, papeles de decoración, etc.), que se destruyan por el hecho de su utilización; d) los materiales destinados a la decoración, dotación, construcción y mantenimiento de las instalaciones de carácter permanente, siempre y cuando que tales elementos permanezcan dentro del recinto de la corporación de Ferias y exposiciones; e) los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios (ilustrados o no) y fotografías enmarcadas o no manifiestamente destinados a utilizarse a titulo de publicidad para las mercancías extranjeras expuestas en las Ferias, siempre que; 1) se trate de productos extranjeros suministrados gratuitamente y que sirvan únicamente para distribuciones gratuitas entre el público y en el lugar de la exhibición. 2) el valor global y la cantidad de mercancías sean razonables, habidas cuenta de la naturaleza de la exhibición del número posible de asistentes y de la importancia de la exhibición del expositor.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca aduanera libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse, y determinaran y calificaran si las mismas cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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