Art. 88. Reunido el Jurado, procederá a verificar el escrutinio en sesión permanente, nombrando al efecto tres escrutadores por mayoría relativa de votos, los cuales podrán ser de dentro ó fuera de en seno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.