En las capitales de los Distritos Judiciales los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados del Circuito en los asuntos y juicios a que se refiere el artículo anterior, y demás en los juicios de jurisdicción contenciosa en que medie interés nacional o departamental y que sean de la competencia de tales Juzgados.
Los Fiscales de los Tribunales podrán constituir apoderado general o especial para las gestiones del caso en los Circuitos que no sean cabecera de Distrito Judicial; pero someterán a la aprobación del Gobierno los convenios de mandato que celebren.