Micelio

Artículo 48

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de los Distritos Judiciales los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados del Circuito en los asuntos y juicios a que se refiere el artículo anterior, y demás en los juicios de jurisdicción contenciosa en que medie interés nacional o departamental y que sean de la competencia de tales Juzgados.

Parágrafo

Los Fiscales de los Tribunales podrán constituir apoderado general o especial para las gestiones del caso en los Circuitos que no sean cabecera de Distrito Judicial; pero someterán a la aprobación del Gobierno los convenios de mandato que celebren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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