Micelio

Artículo 91

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Docente . Son funciones de la Dirección Docente, las siguientes

1.

Dirigir y ejecutar las políticas que en materia de educación policial trace la Dirección General, a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que garanticen la formación, capacitación y especialización del profesional de policía.

2.

Disponer la preparación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de los Institutos de Formación Policial.

3.

Promover el desarrollo de la investigación en los Institutos de formación policial.

4.

Apoyar a los Institutos de Formación Policial para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.

5.

Promover la cooperación nacional e internacional en los aspectos relacionados con la formación, capacitación y especialización del personal de la Policía Nacional.

6.

Constituirse en centro de información de la educación policial, para lo cual los Institutos de Formación, suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos.

7.

Realizar los estudios de base de la Educación Policial y sobre el desarrollo del sistema educativo.

8.

Estimular el desarrollo de los Institutos de Educación Policial, en las regiones, así como su integración y cooperación.

9.

Proponer a la Dirección General, los nombres de los decentes uniformados y no uniformados, que sean destinados a las escuelas, previa evaluación de sus condiciones profesionales para el desempeño de la docencia.

10.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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