La oficina de Minas del Ministerio de Obras Públicas constará de dos Secciones: una encargada de los negocios administrativos y jurídicos del ramo de minas, y otra que tendrá a su cargo los asuntos de ingeniería y geología del mismo ramo.
La primera Sección constará de un jefe, experto en legislación y jurisprudencia de minas, y tres empleados subalternos.
La segunda constará de un Jefe, que deberá ser un ingeniero de minas o un geólogo, un ingeniero ayudante y tres geólogos más, expertos en petróleo.
Para atender al pago del personal y material de la Oficina de Minas, y para la instalación del laboratorio, del museo mineralógico y paleontológico publicación mensual del boletín de minas, biblioteca, etc., etc., aprópiase en el Presupuesto Nacional de gastos, a partir de la próxima vigencia, una partida hasta de cien mil pesos ($100,000) anuales.
Los geólogos los escogerá el Gobierno en el país o fuera de él, procurando que ofrezcan las mayores garantías de competencia e imparcialidad.