Micelio

Artículo 39

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina de Minas del Ministerio de Obras Públicas constará de dos Secciones: una encargada de los negocios administrativos y jurídicos del ramo de minas, y otra que tendrá a su cargo los asuntos de ingeniería y geología del mismo ramo.

La primera Sección constará de un jefe, experto en legislación y jurisprudencia de minas, y tres empleados subalternos.

La segunda constará de un Jefe, que deberá ser un ingeniero de minas o un geólogo, un ingeniero ayudante y tres geólogos más, expertos en petróleo.

Para atender al pago del personal y material de la Oficina de Minas, y para la instalación del laboratorio, del museo mineralógico y paleontológico publicación mensual del boletín de minas, biblioteca, etc., etc., aprópiase en el Presupuesto Nacional de gastos, a partir de la próxima vigencia, una partida hasta de cien mil pesos ($100,000) anuales.

Los geólogos los escogerá el Gobierno en el país o fuera de él, procurando que ofrezcan las mayores garantías de competencia e imparcialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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