Micelio

Artículo 39

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina de Minas del Ministerio de Obras Públicas constará de dos Secciones: una encargada de los negocios administrativos y jurídicos del ramo de minas, y otra que tendrá a su cargo los asuntos de ingeniería y geología del mismo ramo.

La primera Sección constará de un jefe, experto en legislación y jurisprudencia de minas, y tres empleados subalternos.

La segunda constará de un Jefe, que deberá ser un ingeniero de minas o un geólogo, un ingeniero ayudante y tres geólogos más, expertos en petróleo.

Para atender al pago del personal y material de la Oficina de Minas, y para la instalación del laboratorio, del museo mineralógico y paleontológico publicación mensual del boletín de minas, biblioteca, etc., etc., aprópiase en el Presupuesto Nacional de gastos, a partir de la próxima vigencia, una partida hasta de cien mil pesos ($100,000) anuales.

Los geólogos los escogerá el Gobierno en el país o fuera de él, procurando que ofrezcan las mayores garantías de competencia e imparcialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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