Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.1.6.4. Certificado de carencia de informes. Las solicitudes de certificado sobre carencia de informes por narcotráfico, a que hace referencia el Estatuto, se harán a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el lleno de las siguientes formalidades:
Petición por escrito, presenta personalmente con anotación del nombre y apellidos completos, del documento de identidad, profesión u oficio, dirección y teléfono.
Si se tratare de personas jurídicas se requerirá, además:
Para fundaciones, asociaciones y corporaciones:
a. Certificado de vigencia de la personería jurídica y de representación legal.
b. Fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los miembros de la junta directiva.
Para las sociedades en general:
a. Copia auténtica de las escrituras de constitución y de la última reforma, cuando se solicite por primera vez.
b. Certificado de existencia y representación legal, expedida por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad.
c. Matrícula del registro mercantil de la sociedad.
d. Fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los socios, así como de los integrantes de la Junta directiva cuando se trate de sociedades diferentes a las anónimas.
e. Cuando se trate de sociedades anónimas se acompañará fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los miembros principales y suplentes, de la junta directiva y del representante legal de las sociedades accionistas de ella.
Para personas jurídicas extranjeras:
a. Copia auténtica de la escritura de protocolización de documentos constitutivos corrida ante notario colombiano.
b. Certificado de matrícula constitución y gerencia, expedido por la Cámara de Comercio.
c. Fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal, de los miembros de la junta directiva.
d. Certificado de la autoridad correspondiente sobre permiso de funcionamiento, con fecha de expedición no mayor de tres meses.
e. Si se trata de personas jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro, el correspondiente certificado de autorización de funcionamiento.
(Decreto 3788 de 1986 artículo 51)
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