Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para llevar a cabo las operaciones presupuéstales que requiera el cumplimiento del artículo anterior.
Decreto 1627 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1627 de 1951 · Por el cual se autoriza la compra de unos documentos de Deuda Pública Interna, con destino a amortizaciones extraordinarias, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene y Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.