Micelio

Artículo 67

Si El Contrato No Se Eleva A Escritura Pública Dentro Del Mes Siguiente A Su Aprobación Por El Consejo De Estado O A La Firma Del Ministro De Minas Y Energía Cuando No Se Requiera La Intervención Del Consejo, Se Considerará Que El Interesado Desiste Y Se Archivará El Expediente

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el contrato no se eleva a escritura pública dentro del mes siguiente a su aprobación por el Consejo de Estado o a la firma del Ministro de Minas y Energía cuando no se requiera la intervención del Consejo, se considerará que el interesado desiste y se archivará el expediente. No habrá lugar a considerar el negocio como desistido si el interesado comprueba que dentro del término antes señalado ha presentado ante la notaría la minuta del contrato. Una copia de la escritura pública se presentará al Ministerio de Minas y Energía dentro del mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986