La Concesión De Las Prestaciones, Limitadas Al Período Prescrito Por La Legislación De La Institución Competente, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) La Prestaciones En Servicio Y En Especie Serán Suministradas Por La Institución Del Lugar De Residencia O De Estada, Según Sus Propias Disposiciones Legales; B) Las Prestaciones En Dinero Serán Determinadas Y Otorgadas De Conformidad Con La Legislación De La Institución Del L Lugar De Residencia O Estada Con Cargo A La Institución Competente
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La concesión de las prestaciones, limitadas al período prescrito por la legislación de la institución competente, se regirá por las siguientes normas
a)
La prestaciones en servicio y en especie serán suministradas por la institución del lugar de residencia o de estada, según sus propias disposiciones legales;
b)
Las prestaciones en dinero serán determinadas y otorgadas de conformidad con la legislación de la institución del l lugar de residencia o estada con cargo a la institución competente. El derecho a Ias prestaciones en servicio o en especie en el territorio de un País Miembro que no sea el de la institución competente, estará subordinado a la condición de que el interesado se encuentre en un área donde estén extendidos los servicios de la institución encargada de suministrar esas prestaciones:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.