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Artículo 4

El Consejo Nacional De Alimentación Y Nutrición Estará Integrado En La Siguiente Forma: El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado Permanente Quien Lo Presidirá

Decreto 1163 de 1975 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición estará integrado en la siguiente forma: El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente quien lo presidirá. El Ministro de Agricultura, o su delegado permanente. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado permanente. El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado permanente. El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, o su delegado permanente. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, o su delegado permanente. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su delegado permanente. Un asesor de comunicación social del Presidente de la República. El Secretario Económico de la Presidencia de la. República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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