Micelio

Artículo 20

Adjudicación A Comunidades Indígenas

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación a comunidades indígenas. Los bienes rurales serán adjudicados a título gratuito a las comunidades indígenas, a través de los cabildos o sus autoridades tradicionales para que, de conformidad con las normas que los rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman. CAPITULO V Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1998