Adjudicación a comunidades indígenas. Los bienes rurales serán adjudicados a título gratuito a las comunidades indígenas, a través de los cabildos o sus autoridades tradicionales para que, de conformidad con las normas que los rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman. CAPITULO V Disposiciones varias
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Adjudicación A Comunidades Indígenas
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.