Micelio

Artículo 14

Será Requisito Previo Indispensable Para La Situación De Los Fondos Del Auxilio Para Los Damnificados De Aránzazu, El Que Las Partidas Anuales Apropiadas En El Presupuesto Nacional Se Incorporen En El Departamento De Caldas, Lo Que Se Comprobará Ante El Ministerio De Obras Públicas Con La Remisión De Un Ejemplar Del Decreto A Ordenanza Correspondientes

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será requisito previo indispensable para la situación de los fondos del auxilio para los damnificados de Aránzazu, el que las partidas anuales apropiadas en el Presupuesto Nacional se incorporen en el departamento de Caldas, lo que se comprobará ante el Ministerio de Obras Públicas con la remisión de un ejemplar del Decreto a Ordenanza correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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