Micelio

Artículo 49

Devolución De Saldos A Favor

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 850 del Estatuto Tributario quedará así:

" Artículo 850. Devolución de Saldos a Favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

" Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes yservicios de que trata el artículo 481, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

"Tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe o por quien este organismo delegue. También tendrán derecho a la devolución aquí prevista las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen planes de autoconstrucción, previamente aprobadas por el Inurbe, o su delegado.

"Están exentas del impuesto sobre las ventas y, en consecuencia, dan lugar a devolución las ventas de materiales destinados a autoconstrucción que realicen las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el inciso anterior, siempre que se efectúen a personas naturales, y que el valor individual no exceda del equivalente a un salario mínimo mensual, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento.

"Está exento del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución, el alambre de púas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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