Micelio

Artículo 50

Facultades Extraordinarias

Ley 375 de 1997 · por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístase al Gobierno Nacional de precisas facultades legislativas extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:

a)

Ajustar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, para institucionalizar el Viceministerio de la Juventud;

b)

Instituir en el Viceministerio de la Juventud el programa Tarjeta Joven, establecer su costo de expedición de manera que pueda operar ágilmente, brindando cobertura de servicios a la juventud. Los ingresos que se perciban por dicho concepto serán administrados por el Viceministerio de la Juventud a través de un fondo cuenta sin personería jurídica, los cuales serán destinados para sufragar la operación del programa. Los recursos captados a la fecha en desarrollo del programa deberán incorporarse al Presupuesto General de la Nación.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, para la fijación de la tasa que se autoriza en este artículo, el Ministerio de Educación Nacional a través del Viceministerio de la Juventud aplicará el sistema que se describe a continuación, de modo que el costo incluirá:

1.

Elaboración de tarjetas.

2.

Valor del seguro que ampara a cada tarjetahabiente.

3.

Impresión del material promocional del programa.

4.

Valor remuneración de las personas que manejan el programa.

5.

Valor de gastos de viaje que se ocasionen para el seguimiento y evaluación del programa.

El Viceministerio de la Juventud aplicará el siguiente método de cálculo:

*Para el literal 1, se estimará el número de jóvenes año que se beneficiarán del programa. según se defina en los lineamientos de ejecución del mismo.

*Para el literal 2, de acuerdo con el número estimado de jóvenes a afiliarse, se calcularán los costos del seguro que debe amparar a los tarjetahabientes.

*Para el literal 3, se tendrá en cuenta el número estimado de jóvenes para afiliar y el costo de elaboración de cada una de las piezas promocionales.

*Para el literal 4, se estimará el número de personas/mes, y se aplicará el equivalente salarial del Ministerio de Educación Nacional.

*Para el literal 5, se tendrá como base la programación de las visitas a los entes territoriales donde funciona el programa; se calcularán los montos de los gastos de viaje necesarios, de acuerdo con las tarifas de transporte público y la escala de viáticos del Ministerio de Educación Nacional. A la sumatoria de estos cinco costos 1, 2, 3, 4 y 5 se aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio para gastos de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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