Comisiones Intersectoriales. Con el fin de lograr la coordinación al interior del Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior créanse las Comisiones Intersectoriales de Comunidad Andina, ALCA, Latinoamérica, Europa, Estados Unidos, Organismos Internacionales y Asia como entes a los que asistirán los Directores encargados de estas funciones en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. Las mencionadas Comisiones se reunirán obligatoriamente una vez al mes por lo menos y deberán ser convocadas por el Ministerio de Comercio Exterior. Créase la Comisión Intersectorial de Política Económica Exterior de la cual harán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento Nacional de Planeación con el objeto de mantener informado y coordinar con la Cancillería los asuntos de las relaciones económicas internacionales y garantizar su debida coordinación con la política exterior del país. Dicha Comisión será convocada por el Consejero Económico de la Presidencia a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Decreto 1159 de 1999 →Inexequible
Artículo 36
Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.