Micelio

Artículo 129

De La Lei

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 129. El tabaco extranjero que se aprehendiere de contrabando se rematará en almoneda pública i distribuirá su producto del modo dispuesto en el articulo 57 de la lei. Este remate se hará por el respectivo administrador de tabacos a quien se hubiere presentado el jenero y de quien dependa el estanco o estanquillo en donde se hubiere hecho la aprehension.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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