Art. 129. El tabaco extranjero que se aprehendiere de contrabando se rematará en almoneda pública i distribuirá su producto del modo dispuesto en el articulo 57 de la lei. Este remate se hará por el respectivo administrador de tabacos a quien se hubiere presentado el jenero y de quien dependa el estanco o estanquillo en donde se hubiere hecho la aprehension.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 129
De La Lei
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.