Micelio

Artículo 121

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 121. El Juez de escrutinios decidirá en una sola providencia acerca de la validez o nulidad de las votaciones y de las actas de escrutinios relativos a cada Distrito municipal, o por lo menos de las que se refieren a la provisión de un mismo empleo.

A la vez y en la misma providencia cuando la anulación se refiera a una parte de los votos contenidos en una acta indicará de qué manera quedan distribuidos los votos restantes para que, de acuerdo con esta indicación, se modifiquen los defectos del escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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