Micelio

Artículo 1

El Juzgamiento De Las Personas Sindicadas Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Que Se Cometan A Partir De La Fecha Del Presente Decreto En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial Del Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Que En La Actualidad Está Atribuido A La Brigada De Institutos Militares, Corresponderá Exclusivamente Al Comando Del Destacamento De Los Llanos Orientales

Decreto 1594 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre división territorial judicial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El juzgamiento de las personas sindicadas por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar que se cometan a partir de la fecha del presente Decreto en la Intendencia del Meta, en la Comisaría del Vichada, en la de Arauca, en la Especial del Casanare y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, que en la actualidad está atribuido a la Brigada de Institutos Militares, corresponderá exclusivamente al Comando del Destacamento de los Llanos Orientales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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