°. El juzgamiento de las personas sindicadas por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar que se cometan a partir de la fecha del presente Decreto en la Intendencia del Meta, en la Comisaría del Vichada, en la de Arauca, en la Especial del Casanare y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, que en la actualidad está atribuido a la Brigada de Institutos Militares, corresponderá exclusivamente al Comando del Destacamento de los Llanos Orientales.
Artículo 1
El Juzgamiento De Las Personas Sindicadas Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Que Se Cometan A Partir De La Fecha Del Presente Decreto En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial Del Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Que En La Actualidad Está Atribuido A La Brigada De Institutos Militares, Corresponderá Exclusivamente Al Comando Del Destacamento De Los Llanos Orientales
Decreto 1594 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre división territorial judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.