Son funciones de la División de Control
Responder ante el Administrador por el control interno de las labores de la Administración;
Vigilar que los procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros se cumplan en forma eficiente;
Elaborar un programa de control técnico del Aforo y de la Administración para la aprobación del Administrador y ejecutarlo de conformidad con los procedimientos que se establezcan para tal efecto;
Llevar un sistema de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control y vigilancia, en jurisdicción de la Administración;
Elaborar y ejecutar un programa de visitas de control a las dependencias de la Administración y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de aduanas para adelantar actividades que se encuentran bajo su control o vigilancia, cuando tales personas o entidades tengan establecido domicilio dentro de la jurisdicción de la Administración, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las normas legales respectivas;
Rendir informe sobre el resultado de sus actuaciones al Administrador de aduanas y a la Oficina de Control cuando sea procedente, y procurar que se adopten las medidas necesarias para corregir las fallas que se detecten.