Artículo segundo. Escoger el personal que se haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional, Escuela de Minas de Antioquia, Universidad del Cauca, y particulares de reconocida idoneidad, a juicio del Gobierno, y que figuren entre los que hayan obtenido más altas calificaciones en sus estudios.
Decreto 15 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 15 de 1938 · Por el cual se ordena el envío de unos estudiantes al Exterior por cuenta del Gobierno y se fijan las condiciones para la instrucción de los aspirantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.