°. Presentación de las declaraciones tributarias . La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, del Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y Autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los contribuyentes, responsables, Autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, así como del Impuesto a la Gasolina y ACPM en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos conforme con lo señalado en el Decreto número 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.