Art. 2.° Cuando haya fundados temores de grave.perturbacion del órden en algún Estado, i juzgare el Presidente de la Union que su presencia en él podría contribuir a la desaparicion del peligro de guerra, por el mas fácil i eficaz empleo de los medios con iliatorios, se le autoriza también para trasladarse temporalmente al punto o puntos que las circunstancias indiquen, quedando en la capital los Secretarios de Estado que él designe despachando del propio modo dispuesto en el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.