Artículo noveno . Queda prohibido a los barcos camaroneros devolver al mar las especies de pesca comestibles que capturen con el camarón. Estas especies deberán desembarcarse en puerto colombiano parta ser vendidas al mercado interno.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.