Micelio

Artículo 3

Los Médicos Graduados Cuyos Títulos No Se Hallen Registrados En La Junta Central De Títulos Médicos Deberán Proceder A Hacerlo Dentro Del Mismo Término A Que Se Refiere El Artículo 1º De Éste Decreto

Decreto 3916 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los médicos graduados cuyos títulos no se hallen registrados en la Junta Central de Títulos Médicos deberán proceder a hacerlo dentro del mismo término a que se refiere el artículo 1º de éste Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3916 de 1949