Micelio

Artículo 7

El Consejo Nacional De Información Estadística Será Presidido Por El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Se Reunirá, Ordinariamente, Cada Seis (6) Meses Y Extraordinariamente, Cuando El Jefe Del Dane Lo Considere Necesario, Siempre En Orden A Obtener Del Consejo Asesoría En Las Políticas A Seguir En Materia Estadística, Presentar Para La Aprobación El Plan Estadístico Nacional Pen Y Velar Por Su Cumplimiento

Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Información Estadística será presidido por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se reunirá, ordinariamente, cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando el Jefe del DANE lo considere necesario, siempre en orden a obtener del Consejo asesoría en las políticas a seguir en materia estadística, presentar para la aprobación el plan estadístico nacional PEN y velar por su cumplimiento.

Parágrafo

Los Jefes de las entidades indicadas en el artículo 1o. del presente Decreto deberán designar su representante ante el Consejo. Las reuniones del Consejo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del mismo. La Secretaría del Consejo estará a cargo de un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística designado por el Jefe de dicha entidad. El Secretario del Consejo además de las funciones propias de su cargo, tendrá las de servir de Coordinador entre el Consejo y los Comités Sectoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1990