º . Restricciones . Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones de intermediación que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo o reporto y las operaciones simultáneas, deberán abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones con lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que establece la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 4708 de 2005 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 4708 de 2005 · por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.