Micelio

Artículo 7

º

Decreto 4708 de 2005 · por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Restricciones . Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones de intermediación que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo o reporto y las operaciones simultáneas, deberán abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones con lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que establece la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4708 de 2005