Micelio

Artículo 8

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según sus funciones, los Oficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

1.

Ejército:

a)

Combatientes.

b)

Servicios.

2.

Armada:

a)

Cuerpo General.

b)

Cuerpo General Especial. c) Cuerpo de Servicios.

d)

Cuerpo de Infantería de Marina.

3° .Fuerza Aérea:

a)

Oficiales Combatientes de Vuelo.

Tripulantes Pilotos.

Tripulantes Especialistas.

b)

Oficiales de Apoyo de Vuelo.

Servicios.

Técnicos.

Infantería de Aviación.

Parágrafo

El Gobierno clasificará a los Oficiales de las Fuerzas Militares, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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