Micelio

Artículo 13

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las divisas provenientes de reintegros de exportaciones de productos manufacturados en cuya fabricación se hayan empleado materias primas, partes o elementos adquiridos en el Exterior cuyo pago se haga por el mercado preferencial, serán liquidados en su totalidad al tipo de cambio de este mercado, cuando el valor de dichas materias primas partes o elementos exceda del 50% del precio FOB puerto colombiano de los artículos exportados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965