Artículo noveno. Las personas que obtengan su título de Microbiólogo, Bacteriólogo o Laboratorista Clínico, con posterioridad al 31 de diciembre de 1971, no podrán ejercer legalmente sin haber cumplido el servicio rural obligatorio de que trata el artículo 5° de la Ley.
Decreto 2184 de 1972 →Vigente
Artículo 9
De La Ley
Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.