Micelio

Artículo 6

A Fin De Atender Con La Mayor Rapidez Los Pedidos De Fondos De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros, El Jefe De Este Ramo Podrá Ordenar Traspasos Entre Las Mismas Oficinas, Reservando Los Fondos Depositados En Las Administraciones De Hacienda Nacional Para Atender Las Remesas A Las Oficinas Más Cercanas A Las Capitales En Donde Tales Administraciones Funcionan, O Para Las Eventualidades Que Ocurran En El Servicio

Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A fin de atender con la mayor rapidez los pedidos de fondos de las oficinas habilitadas para el servicio de giros, el Jefe de este ramo podrá ordenar traspasos entre las mismas oficinas, reservando los fondos depositados en las Administraciones de Hacienda Nacional para atender las remesas a las oficinas más cercanas a las capitales en donde tales Administraciones funcionan, o para las eventualidades que ocurran en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1930