Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1877 · Que concede unos principales al Colejio Mayor de Popayán i algunos bienes desamortizados al municipio de San Juan en el Estado soberano del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se ceden al municipio de San Juan, en el Estado soberano del Cauca, los bienes, derechos o acciones que tiene la Nacion sobre propiedades raices ubicadas en dicho municipio, pertenecientes a Bienes desamortizados que hayan sido denunciados con anterioridad a la lei 66 de 13 de mayo de 1873, i aquellos que de la misma procedencia, se hallen ocultos i abandonados i se denuncien en lo sucesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1877