ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:
El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:
El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.