Las deliberaciones de la Sala Constitucional y de la Corte Plena serán reservadas, y los fallos solo podrán hacerlos públicos una vez suscritos por todos los Magistrados y el Secretario de la Corte. Los Magistrados que salvaren el voto dispondrán de dos días para depositar en la Secretaría el escrito correspondiente.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 32
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.