º . Producción forestal a nivel de núcleos bajo el esquema de cadenas productivas. Para efectos de lo establecido en el literal c) del artículo 5º de la Ley 1021 de 2006, serán las Secretarías Técnicas de las Cadenas Forestales, como cuerpos consultivos del Gobierno Nacional, las encargadas de certificar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que los proyectos de reforestación corresponden a núcleos forestales y su producción se enfoca a las cadenas forestales. CAPITULO II. De las plantaciones forestales y sistemas agroforestales de carácter productor
Decreto 2300 de 2006 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.