Micelio

Artículo 5

El Avaluó De Los Daños Que Se Causen En Las Propiedades Con Motivo De Los Estudios Previos Que Sea Necesario Practicar En Ellas Para Determinar Las Zona Que Haya De Ocupar Un Camino De Los Á Que Se Refiere Este Decreto, Se Hará Por Tres Perito Que Serán Nombrados Uno Por El Gobierno, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Que Designarán Los Dos Principales Antes De Ocurrir El Caso De Discordia Que Él Deba Decidir

Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El avaluó de los daños que se causen en las propiedades con motivo de los estudios previos que sea necesario practicar en ellas para determinar las zona que haya de ocupar un camino de los á que se refiere este decreto, se hará por tres perito que serán nombrados uno por el Gobierno, otro por el Interesado y un tercero que designarán los dos principales antes de ocurrir el caso de discordia que él deba decidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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