Micelio

Artículo 33

Una Vez Otorgado Un Instrumento De Los Relacionados En El Artículo 2o

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez otorgado un instrumento de los relacionados en el Artículo 2o. o llegada la oportunidad de registrar una providencia o acto de los mencionados en la misma disposición, el Notario o el funcionario respectivo podrá a petición y a costa de cualquiera de los interesados, comunicar telegráficamente al Registrador los datos esenciales del acto de que se trate, como indicación del mismo, fecha y número del instrumento, fecha de la providencia, nombres de las partes, número o nombres y ubicación de los bienes, para que proceda a efectuar el registro provisional, que producir efecto inmediato entre las partes y frente a terceros. El Registrador, al recibo del aviso mencionado y previa su anotación en la columna tercera del Libro radicador, hará la correspondiente inscripción, el mismo día, sin cobro de derecho alguno. Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la radicación no se proveyere al registro definitivo, con la presentación del título y su copia destinada a la oficina y el pago de los correspondientes derechos, el registro provisional caducará y no producirá efecto alguno: pero si dentro de dicho mes se efectuare el registro definitivo, este surtirá todos sus efectos legales desde la fecha de aquél, de todo lo cual se dejar constancia en el folio y en la columna sexta del Libro radicador. Al título que llegare después se le dará de nuevo el trámite que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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