Micelio

Artículo 10

El Presidente De La República Como Suprema Autoridad Administrativa Y En Ejercicio De Las Facultades Que Le Confiere La Constitución Nacional, Tiene Las Siguientes Atribuciones En Materia De Servicio Civil: A) Velar Por El Exacto Cumplimiento Del Presente Estatuto, Y Expedir Los Reglamentos Que Sean Necesarios Para Facilitar Y Asegurar Su Ejecución Según La Naturaleza Y Las Modalidades De Los Distintos Servicios De La Administración Pública; B) Proveer A La Clasificación De Los Empleos Públicos Y Asignarlos A Las Categorías O Clases Correspondientes, Con La Intervención De La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; C) Proponer A La Consideración Del Congreso Planes De Remuneración Para Los Empleos Públicos, Determinar Los Pasos Para El Aumento Gradual De Las Remuneraciones Dentro De Los Mínimos Y Máximos Fijados En La Escala De Sueldos Para Las Distintas Categorías De Empleos, Y Determinar La Asignación De Cada Empleo O Empleado De Acuerdo Con La Clasificación Y La Escala De Sueldos Fijada En La Ley; D) Proveer La Formación Y Capacitación Del Personal De La Administración Pública, Suministrar Ayuda Técnica Y Facilitar Por Todos Los Medios Convenientes La Formación Y Capacitación Del Personal Administrativo De Los Departamentos, Municipios U Otras Entidades De Carácter Público; E) Proveer A Al Organización De Los Registros Que Garanticen El Conocimiento Permanente De La Nómina De Asignaciones Civiles, De La Situación Administrativa De Los Empleados Públicos Y De Sus Hojas De Vida; F) Determinar Y Elaborar Las Estadísticas Relativas Al Servicio Civil; G) Determinar La Forma Y Las Modalidades De Aplicación Del Presente Estatuto A Los Establecimientos Públicos, Y H) Las Demás Que Le Fije La Ley

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, tiene las siguientes atribuciones en materia de servicio civil

a)

Velar por el exacto cumplimiento del presente estatuto, y expedir los reglamentos que sean necesarios para facilitar y asegurar su ejecución según la naturaleza y las modalidades de los distintos servicios de la Administración Pública;

b)

Proveer a la clasificación de los empleos públicos y asignarlos a las categorías o clases correspondientes, con la intervención de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;

c)

Proponer a la consideración del Congreso planes de remuneración para los empleos públicos, determinar los pasos para el aumento gradual de las remuneraciones dentro de los mínimos y máximos fijados en la escala de sueldos para las distintas categorías de empleos, y determinar la asignación de cada empleo o empleado de acuerdo con la clasificación y la escala de sueldos fijada en la ley;

d)

Proveer la formación y capacitación del personal de la Administración Pública, suministrar ayuda técnica y facilitar por todos los medios convenientes la formación y capacitación del personal administrativo de los Departamentos, Municipios u otras entidades de carácter público;

e)

Proveer a al organización de los registros que garanticen el conocimiento permanente de la nómina de asignaciones civiles, de la situación administrativa de los empleados públicos y de sus hojas de vida;

f)

Determinar y elaborar las estadísticas relativas al servicio civil;

g)

Determinar la forma y las modalidades de aplicación del presente estatuto a los establecimientos públicos, y

h)

Las demás que le fije la ley.

Parágrafo

Las atribuciones presidenciales a que se refiere este artículo serán ejercidas por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y podrán ser total o parcialmente delegadas en el Jefe del Departamento. CAPÍTULO II De la clasificación de los empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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