El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, tiene las siguientes atribuciones en materia de servicio civil
Velar por el exacto cumplimiento del presente estatuto, y expedir los reglamentos que sean necesarios para facilitar y asegurar su ejecución según la naturaleza y las modalidades de los distintos servicios de la Administración Pública;
Proveer a la clasificación de los empleos públicos y asignarlos a las categorías o clases correspondientes, con la intervención de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
Proponer a la consideración del Congreso planes de remuneración para los empleos públicos, determinar los pasos para el aumento gradual de las remuneraciones dentro de los mínimos y máximos fijados en la escala de sueldos para las distintas categorías de empleos, y determinar la asignación de cada empleo o empleado de acuerdo con la clasificación y la escala de sueldos fijada en la ley;
Proveer la formación y capacitación del personal de la Administración Pública, suministrar ayuda técnica y facilitar por todos los medios convenientes la formación y capacitación del personal administrativo de los Departamentos, Municipios u otras entidades de carácter público;
Proveer a al organización de los registros que garanticen el conocimiento permanente de la nómina de asignaciones civiles, de la situación administrativa de los empleados públicos y de sus hojas de vida;
Determinar y elaborar las estadísticas relativas al servicio civil;
Determinar la forma y las modalidades de aplicación del presente estatuto a los establecimientos públicos, y
Las demás que le fije la ley.
Las atribuciones presidenciales a que se refiere este artículo serán ejercidas por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y podrán ser total o parcialmente delegadas en el Jefe del Departamento. CAPÍTULO II De la clasificación de los empleados públicos.