Micelio

Artículo 9

º

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º . Cambio voluntario de clasificación. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia hasta el grado de mayor, sargento segundo o intendente respectivamente, podrán cambiar a solicitud propia de especialidad por una sola vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos que determine el Gobierno Nacional. Para los oficiales se requiere concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional. El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución ministerial para oficiales, y por la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 41 de 1994