Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2518 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2518 de 1957 · Por el cual se reglamenta la exportación de muestras de productos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.