Funciones de las entidades administradoras de depósitos centralizados de valores. Las entidades que, de conformidad con la Ley 27 de 1990, administren un depósito centralizado de valores tendrán las siguientes funciones
La administración de los valores que se les entreguen, si así lo solicita el depositante, su representante, o apoderado. No obstante, en el reglamento del depósito se podrá establecer que las labores propias de la administración podrán ser realizadas por las entidades que de acuerdo con el reglamento actúan como mandatarios ante el depósito, estando legalmente facultadas para ello.
El registro de la constitución de gravámenes o la transferencia de los valores que el depositante le comunique.
La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados.
La teneduría de los libros de registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras.
La restitución de los valores, para lo cual endosará y entregará el mismo título recibido o títulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras.
La inscripción de las medidas cautelares en los registros de la entidad. Cuando dichas medidas recaigan sobre títulos nominativos, deberá comunicarlas a la entidad emisora para que proceda a la anotación del embargo en el libro respectivo.
La adopción en sus reglamentos del régimen disciplinario a que se someterán los usuarios del depósito, y
Las demás que les autorice la Superintendencia Financiera de Colombia que sean compatibles con las anteriores.