Requisitos de registro . Para efectos del registro previsto en el artículo anterior las tarifas deben agruparse por ruta o sector geográfico. Las empresas de transporte marítimo, nacionales y extranjeras no conferenciadas y las conferencias marítimas, bien sea que cuenten o no entre sus miembros a empresas colombianas de transporte marítimo, deben suministrar la siguiente información
Monto de las tarifas básicas por rutas o por sector geográfico, los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte junto con su justificación y fórmulas de cálculo.
Acuerdos de las tarifas por volúmenes y tiempo así como los contratos especiales de servicio de transporte marítimo.
Vigencia de la tarifa, del descuento volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo.
La clasificación de las mercancías.
Copia de sus reglamentaciones internas relativas a la aplicación de tarifas y recargos.
La información adicional que Dimar estime conveniente.
Las tarifas o fletes registrados para servicio de cabotaje deben ser discriminadas en toneladas o kilos cumpliendo con lo previsto en el presente artículo.