Micelio

Artículo 7

Las Solicitudes De Licencia O Permiso Para Ejercer La Farmacia Presentadas Al Ministerio De Salud Pública Con Posterioridad Al 8 De Julio De 1954, Serán Consideradas Extemporáneas, Y En Tal Concepto Serán Resueltas Por El Ministerio, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por La Ley, En El Parágrafo 2° De Su Artículo 1°

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las solicitudes de licencia o permiso para ejercer la farmacia presentadas al Ministerio de Salud Pública con posterioridad al 8 de julio de 1954, serán consideradas extemporáneas, y en tal concepto serán resueltas por el Ministerio, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley, en el

Parágrafo 2

de su artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964