Micelio

Artículo 46

Reducción Del Capital

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 2 del artículo 84, quedará así:

2.

Reducción del capital . La Superintendencia Bancaria podrá reducir el capital de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y sociedades de servicios financieros por el valor necesario, cuando la entidad se encuentre en alguna de las causales a que se refieren los artículos 113 y 114 de este Estatuto, y con motivo de pérdidas se reduzca su patrimonio neto por debajo del valor del capital pagado, sin que esta reducción afecte el límite del capital establecido en la ley, salvo que existan compromisos de capitalización que permitan cumplir dicho mínimo. Para dicha reducción no se requerirá consentimiento de los acreedores ni autorización de ninguna otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 510 de 1999