SUSPENSION O CANCELACION DEL REGISTRO O LA LICENCIA. Consiste la suspensión en la privación temporal del derecho que confiere la concesión de un registro o de una licencia, por haberse incurrido en conducta u omisión contraria a las posiciones sanitarias. Consiste la cancelación en la privación definitiva de la autorización que se había conferido, por haberse incurrido en hecho o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.
Para los efectos de este Decreto, la noción de licencia o registro comprende la de autorización y permiso.
La suspensión y la cancelación de licencias y autorizaciones relativas a establecimientos y edificaciones, conllevan el cierre de los mismos.