Reportes de los auxiliares de la justicia. El juez del concurso podrá solicitar a los promotores, liquidadores y agentes interventores que rindan reportes, con fundamento en las actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el expediente.
En cualquier estado del proceso, el deudor deberá garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la información que requiera para la elaboración de los mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede “ ser sancionada en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006.
La Superintendencia de Sociedades podrá exigir que los reportes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.10.1. Informes de los auxiliares de la justicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, respecto de la remisión de informes en ausencia de hipótesis de negocio en marcha, el juez del concurso solicitará a los promotores, liquidadores y agentes interventores que rindan informes con fundamento en los hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor cuando así lo exija la ley, el presente decreto, o cuando lo considere necesario para acreditar los hechos sujetos a su decisión.
En cualquier estado del proceso, el deudor deberá garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la información que requiera para la elaboración de los mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede ser sancionada en los términos previstos en los artículos 44 numeral 3 y 276 del Código General del Proceso.
El Superintendente de Sociedades, a través de resolución, podrá exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico.
Los informes de que trata el presente decreto no modifican las cargas que la ley asigna al deudor o a otros sujetos del proceso concursal. Cuando en la ley se asigne la realización de algún acto a un sujeto distinto, el informe del auxiliar de la justicia dará cuenta del resultado de dicha actuación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A